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La Ley General de Control Interno N°8292, vigente desde el 04 de setiembre de 2002, reconoce a las personas que laboran para una organización, como un elemento esencial para garantizar razonablemente el logro de sus objetivos. Esta legislación promueve un cambio cultural en la estructura organizacional del sector público, otorgando mayores competencias al personal para la mejora continua de las funciones que debe cumplir de cara a la ciudadanía.

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ÁREAS DE TRABAJO

Proceso de Autoevaluación

Institucional (PAI)

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Sistema Especifico de

Valoración del Riesgo

(SEVRI)

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Asesoría y Gestión

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Investigación y Desarrollo

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Videos de Capacitación

Formulación SEVRI

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Formulación PAI

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Accesos a Sistemas

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Ingreso al curso de control interno
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Ingreso al curso Virtual SEVRI

NORMATIVA DISPONIBLE

Leyes y Normativa Relacionada

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Circulares

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Glosario de Términos

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Informes de Gestión

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Informes anuales con los proyectos más relevantes desarrollados y los principales logros alcanzados de la Oficina de Control Interno , esta información se encuentra ordenada por las diferentes áreas  de trabajo de la oficina.

AGENDA

Noviembre - Diciembre

Gestión de Riesgos (SEVRI)

La Ley general de Control Interno establece que el jerarca y los titulares subordinados deben realizar la identificación, análisis, valoración y administración de los riesgos que enfrenta la institución y que puedan afectar el logro de los objetivos y una adecuada gestión de los riesgos.

Noviembre - Diciembre

Enero - Octubre

Seguimiento (SEVRI)

El seguimiento debe realizarse de forma periódica.

Noviembre - Diciembre

Aplicación del Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI)

En el Poder Judicial de Costa Rica se realiza el Proceso de Autoevaluación Institucional PAI. Para este proceso se requiere que cada Persona titular subordinada, en conjunto con su equipo de trabajo, realice una calificación del grado de cumplimiento de las normas de Control Interno en cada oficina o despacho judicial.

Noviembre - Diciembre

Enero - Octubre

Seguimiento (PAI)

El seguimiento debe realizarse de forma periódica.

Agosto - Setiembre

Taller Proceso de Autoevaluación Institucional (PAI)

La Jefatura de la Administración Regional y la Jerarca de Órgano Auxiliar de Justicia según sea el caso, son responsables de realizar, conducir y completar, el Taller de Autoevaluación, de acuerdo con el formulario, denominado “Formulario Taller de Autoevaluación Institucional”, además, deberá enviarlo vía correo electrónico a la cuenta oficial de la Oficina de Control Interno controlinterno@poder-judicial.go.cr.

Agosto - Setiembre

Octubre - Julio

Seguimiento Taller (PAI)

El seguimiento debe realizarse de forma periódica.

Cápsulas Informativas

Documentos

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Audio y Vídeo

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PREGUNTAS FRECUENTES

¿Por qué es necesario el Seguimiento del SCI?

Dar un seguimiento periódico permite identificar y evaluar los resultados de las acciones de control, internas y externas, con el fin de subsanar oportunamente las deficiencias que se presenten en la gestión, produciendo información oportuna y confiable para la toma de decisiones, lo cual contribuye con la mejora continua del funcionamiento del SCI.